lunes, 3 de septiembre de 2012

INADMISIBLE SUPRESIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE UNIDADES EN PRIMARIA

De nuevo, indignante, pero no sorprendente... la CM decide suprimir una media de un trabajador de la Enseñanza Primaria en los centros públicos, especialmente de inglés y primaria.

Las primeras estimaciones dicen que hasta 1000 docentes entre desplazados y personal interino no contratado se verían afectados.

CCOO está recabando los datos específicos de los centros para realizar la estadística y las pertinentes acciones ante la Junta de Personal Docente.



 

lunes, 4 de junio de 2012

Arroyomolinos, centro público ya!


En esta localidad estaba prevista, para el próximo curso, la construcción de un centro concertado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato en una parcela cedida por la Comunidad de Madrid. Hoy hemos tenido noticia de que finalmente ese centro concertado NO SE CONSTRUIRÁ. Sin embargo, no existe compromiso de la Administración para construir un centro público o aulario para los alumnos/as no escolarizados. 

En el período ordinario que marca la normativa de escolarización el nuevo centro concertado Pasteur, aun no construido, solo recibió una solicitud, en tanto que los cuatro centros públicos de la localidad habían recibido en niños y niñas de 3 años (nuevos alumnos) 350 solicitudes. Y lo mismo ocurría en el resto de tramos. La negativa de la administración a construir el CEIP Nº5 público (que llegó a tener una parcela asignada) supone:

·     Una gran cantidad de solicitudes (más de 100) no atendidas en los centros públicos solo en 3 años. Esto ha obligado a aumentar la ratio (al menos a 30 alumnos/as por aula en infantil, incluyendo niños y niñas con necesidades especiales) y habilitar grupos en colegios pensados para una línea dos y grupos de alrededor de 20 niños y niñas. Aun así, quedan muchas solicitudes todavía no atendidas.

·    La masificación y la pérdida de espacios en los colegios públicos (y por tanto un deterioro de las condiciones de los que obtienen plaza) y la imposibilidad de elegir la enseñanza pública para los que no la obtienen.
·    En otro tramos de edad, prácticamente todas las solicitudes de nuevos alumnos son excluidas.

lunes, 26 de marzo de 2012

SUPRESIÓN DE UNIDADES EN CEIP EN SICE


SUPRESIÓN DE UNIDADES EN LA OFERTA DE VACANTES DE LOS CENTROS PARA EL PRÓXIMO CURSO
Tras la publicación de la ORDEN 2939/2012, para la Admisión de alumnos para el próximo curso escolar 2012-2013 el pasado miércoles 14 de marzo de 2012 en el BOCAl consultar los equipos directivos las vacantes ofertadas en sus centros a través del SICE en el apartado de “Gestión de vacantes” de la aplicación Gestión informática del proceso de admisión de alumno,  se ha detectado la supresión de unidades de tres años en algunos Centros  “por casualidad”,  sin información previa a los Equipos Directivos y Consejos Escolares suprimen unidades en el único grupo de edad en el que no se tiene en cuenta la reserva de plazas de los alumnos del año anterior, 

miércoles, 22 de febrero de 2012

VOTO PARTICULAR CONTRA NORMATIVA DE ESCOLARIZACIÓN

CCOO rechaza este voto particular porque rechaza en su totalidad el borrador de orden.

Consideraciones generales:
1. No hay problemas en la concesión de plazas en la primera opción solicitada.

2. Los problemas de escolarización son otros.

3. El área única supone vincular-respectivamente-la admisión a la posibilidad de uso de transporte escolar.

4. Se pierde en equidad en la asignación de los fondos públicos educativos.

Consideraciones al articulado:

1. Sobre zona de influencias, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Esta medida no persigue que los padres elijan los centros sino que los centros elijan a los alumnos.

2. Sobre adscripción. Esta norma, elimina los criterios para determinar las adscripciones, por lo que las adscripciones pueden ser arbitrarias. Este elemento deja al alumnado y a sus familias en situación de indefensión e inseguridad jurídica.

Asimismo, para CCOO las modificaciones al baremo de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, son rechazables porque pueden ser contrarios a la normativa vigente de rango superior y porque resultan injustos.

CCOO anuncia que de mantenerse el proyecto en la redacción actual recurrirá la orden ante los Tribunales de Justicia para que se posicionen sobre aquellos aspectos que a juicio de CCOO vulneren la legislación sobre esta materia vigente en España.

http://frem.dyndns.org/hojadellunes/TEVPESCOLARIZACION.pdf

VOTO PARTICULAR DE CCOO SOBRE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1848/2005, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL:


martes, 14 de febrero de 2012

CCOO exige al Gobierno Regional que acate la sentencia que anula la privatización del colegio público Miguel Ángel Blanco de El Álamo

El cumplimiento de la sentencia significa someter el expediente 
al preceptivo informe del Consejo Escolar
CCOO vota en contra del informe emitido por la Comisión Permanente del Consejo Escolar sobre el borrador de decreto en el que se dispone la supresión del Colegio Público Miguel Ángel Blanco, también conocido como Colegio Público El Álamo. En consecuencia a este voto contrario, CCOO presenta voto particular a ese informe.
Para CCOO este borrador no cumple la sentencia ni en la forma ni en el fondo. Para CCOO las motivaciones, que el Tribunal Superior de Justicia asume, para suprimir el colegio público Miguel Ángel Blanco de El Álamo como centro público, son las mismas que la Administración dio para crearlo: nos hallamos ante el ejercicio de una potestad discrecional de la Administración, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 108. 4 de la L.O. 2/2006, de Educación, donde se dispone que la prestación del servicio público de la educación se realizará, …, dándose además la casualidad de que solo unos meses antes el Ayuntamiento de El Álamo, donde se encuentra ubicado el colegio, acuerda iniciar la tramitación de un expediente para otorgar el uso privativo de una finca y del edificio sede del colegio público para un centro privado concertado, justificando su decisión el Pleno del Ayuntamiento en las necesidades escolares. Por lo que el TSJ considera que estas mismas razones llevan al efecto contrario, esto es, a mantener el colegio público para la adecuada prestación del servicio público.
Por ello, CCOO, que ha solicitado en los Tribunales la ejecución de esta Sentencia, solicita la no tramitación de este nuevo borrador por su inconsistencia, sus defectos de forma así como por no atenerse a lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el decreto inicial ha sido declarado NULO DE PLENO DERECHO lo primero que tiene que hacer la Consejería para cumplir la sentencia es RETROTRAERSE, es decir, volver al principio del proceso. En el principio el Colegio Público Miguel Ángel Blanco pertenecía a la Red de Centros Públicos y es a esa Red a donde debe volver. Si el Gobierno Regional quiere entonces volver a empezar de nuevo tendrá que hacer lo que las diferentes sentencias le han indicado de forma reiterada siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, CCOO anuncia que seguirá con los procedimientos judiciales en marcha y de convertirse este borrador en decreto publicado, CCOO anticipa previsibles acciones legales.

martes, 7 de febrero de 2012

NOTA SOBRE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS DE CLASES PASIVAS

 Requisitos para la jubilación anticipada, vigencia y enlaces sobre jubilaciones por clases pasivas.

Como ya conocéis la mayoría, tras la desaparición de la jubilación anticipada LOE de los últimos cinco años, que sustituyó a la llamada jubilación LOGSE que teníamos vigente desde 1990, nos queda la posibilidad de jubilarnos anticipadamente por la Jubilación de Clases Pasiva a los docentes funcionarios de carrera, siempre que pertenezcamos al régimen de Clases Pasivas, que tiene otros requisitos y cuyo contenido, cantidades, ejemplos de cómo hallar la cantidad exacta cuando se ha cotizado en varios grupos funcionariales, así como los haberes reguladores de todos los grupos funcionariales y la cantidad que se percibe en los grupos A1 y A2 que son los de los docentes, publicamos en el folleto que editamos en papel y que tenéis en nuestra web en este enlace :

http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:297279

Los requisitos para poder jubilarse anticipadamente son tres: tener 60 años cumplidos en el momento de la jubilación y 30 años de servicios al Estado, además de haber permanecido los últimos 5 años en el Régimen de Clases Pasivas, si se ha cotizado en algún momento en otros regímenes de la Seguridad Social.

lunes, 30 de enero de 2012

NOVEDADES OPOSICIONES CUERPO DE MAESTROS


 Publicadas el viernes pasado las notas provisionales de la Especialidad de Educación Física, podéis consultarlas en el enlace que ponemos a vuestra disposición. También os proporcionamos un modelo para realizar reclamaciones a las mismas.

Tenéis a vuestra disposición las notas del tribunal de EF en:

El modelo para reclamaciones lo encontraréis también en:   

Las reclamaciones se podrán presentar desde hoy hasta el 3 de febrero inclusive, de 10 a 13 en el Registro del IES “Antonio Machado” y de 17:30 a 19:30 en el aula d-215-A del mismo instituto.

Podéis seguir enviándonos estas reclamaciones a RECOPILACIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES OPOS 2011
Por mail a:  reclamacionesoposiciones2011@gmail.com
o por fax al:  91 521 91 33

No usaremos ningún dato personal de nadie y respetaremos la confidencialidad.

Mantenemos actualizada la información sobre interin@s en:

Seguimos a vuestra disposición en interinos.frem@gmail.com

lunes, 23 de enero de 2012

¿CUÁNTO VAMOS A COBRAR ESTANDO DE BAJA?

A continuación os relatamos cómo quedan las retribuciones de los docentes tras las modificaciones establecida en la Ley 6/2011 de Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid en las bajas por Incapacidad Temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

1.- Funcionarios docentes acogidos o afiliados a MUFACE y al Régimen General de la Seguridad Social (de carrera, en prácticas e interinos).
Durante los tres primeros meses el funcionario o funcionaria docente, sea de carrera, en prácticas o desempeñando la docencia en régimen de interinidad, sigue percibiendo a cargo de su Administración las retribuciones en la misma cantidad que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en Incapacidad Temporal.
A partir del cuarto mes percibe de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo y los trienios y un subsidio que da MUFACE, de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal y de la Administración también en el caso de las interinidades, y que es la mayor de las dos cantidades siguientes:

a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
En cualquier caso la suma de las retribuciones básicas y del subsidio, sea este de MUFACE o de la propia Administración, no puede superar al total de las retribuciones en situación de alta.

La opción b) supone automáticamente la pérdida del 25% del complemento específico, pero como veréis en el documento adjunto en algunos casos es más favorable que la opción a).
En resumen, durante los tres primeros meses no hay pérdida, pero a partir del cuarto mes de baja si hay una reducción salarial que es importante.

2) Los trabajadores docentes que no sean funcionarios interinos afiliados al Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la misma, en los siguientes términos:

      Desde el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora.
      Desde el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora.

Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, pero la Administración abonará el 100% de las retribuciones.

¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo el importe de la base de cotización (normalmente el sueldo, más la sexta parte de la paga extra) del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 en este caso).

Puedes consultar toda esta información en:

sábado, 21 de enero de 2012

CCOO PEDIRÁ LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA LA PRIVATIZACIÓN DEL C.P. "MIGUEL ÁNGEL BLANCO" DE EL ÁLAMO

CCOO PEDIRÁ LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA LA PRIVATIZACIÓN DEL C.P. MIGUEL ÁNGEL BLANCO DE EL ÁLAMO Y EXIGE QUE SE DEPUREN LAS CORRESPONDIENTES RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de uno de diciembre de 2.011, comunicada ayer, no admite el Recurso de Casación presentado por la Consejería de Educación contra la sentencia del TSJ de Madrid que declaraba “nulo de pleno derecho” el Decreto del Gobierno Regional por el que se privatizaba el Colegio Público Miguel Ángel Blanco de El Álamo. Igualmente, el Tribunal Supremo condena a la Consejería de Educación a pagar las costas.
 
CCOO va a pedir la ejecución de la sentencia, que entendemos obliga a la Consejería de Educación a devolver el C.P. Miguel Ángel Blanco de El Álamo al Registro de Centros Públicos. CCOO demandará también que los profesores/as nombrados en ese centro, ilegalmente privatizado, sean resarcidos por la irregular pérdida de su destino.
 
CCOO exige que se depuren las correspondientes responsabilidades políticas por una actuación que ha sido reiteradamente condenada por los tribunales de justicia, que ha ocasionado graves perjuicios a los ciudadanos madrileños y que ha supuesto una escalada en el ataque a la enseñanza pública.

lunes, 16 de enero de 2012

TABLA COMPARATIVA DE RECORTES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Enlace al documento comparativo de los recortes realizados en la Enseñanza Pública por Comunidades Autónomas.



En este recuadro reproducimos el de la Comunidad de Madrid:


Madrid
Enero 2012
Número de profesores del curso 2011/12 respecto al curso 2010/11

Retribuciones
Complementos retributivos en situación de baja por enfermedad del personal de la Seguridad Social
Complementos retributivos en situación de baja por enfermedad del personal de MUFACE
Jornada laboral (lectiva, de obligada permanencia en el centro y total)


-3.000 aproximadamente

Congeladas
Desaparece el complemento autonómico al 100%
Desaparece el complemento autonómico al 100%
Secundaria: 20 lectivas y
21 en FP
Reducción de jornada lectiva personal mayor de 55 años
Nombramientos y vacaciones del personal interino

Oferta Pública de Empleo en 2012

Acción Social
Liberados y subvenciones a sindicatos

Otros

2 ó 3 horas, según necesidades del centro, siempre que no tengan otra reducción de 2 o más horas.

Sólo se abonará el verano completo a las vacantes estructurales y al resto sólo 2,5 días por mes trabajado


Sin oferta, por el momento

Recortes de varias ayudas desde 2010: no hay licencias por estudios y se reducen al mínimo las ayudas a la formación.

2/3 menos desde 2010 y ¿desaparición de las subvenciones desde 2008?

Pretenden generalizar 21 horas lectivas en Secundaria y han suspendido la aportación de la Admon. En la ILT



¡Por la consolidación de empleo decente! ¡Por lo Público! Infórmate y difunde…