miércoles, 22 de febrero de 2012

VOTO PARTICULAR CONTRA NORMATIVA DE ESCOLARIZACIÓN

CCOO rechaza este voto particular porque rechaza en su totalidad el borrador de orden.

Consideraciones generales:
1. No hay problemas en la concesión de plazas en la primera opción solicitada.

2. Los problemas de escolarización son otros.

3. El área única supone vincular-respectivamente-la admisión a la posibilidad de uso de transporte escolar.

4. Se pierde en equidad en la asignación de los fondos públicos educativos.

Consideraciones al articulado:

1. Sobre zona de influencias, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Esta medida no persigue que los padres elijan los centros sino que los centros elijan a los alumnos.

2. Sobre adscripción. Esta norma, elimina los criterios para determinar las adscripciones, por lo que las adscripciones pueden ser arbitrarias. Este elemento deja al alumnado y a sus familias en situación de indefensión e inseguridad jurídica.

Asimismo, para CCOO las modificaciones al baremo de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, son rechazables porque pueden ser contrarios a la normativa vigente de rango superior y porque resultan injustos.

CCOO anuncia que de mantenerse el proyecto en la redacción actual recurrirá la orden ante los Tribunales de Justicia para que se posicionen sobre aquellos aspectos que a juicio de CCOO vulneren la legislación sobre esta materia vigente en España.

http://frem.dyndns.org/hojadellunes/TEVPESCOLARIZACION.pdf

VOTO PARTICULAR DE CCOO SOBRE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1848/2005, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL:


martes, 14 de febrero de 2012

CCOO exige al Gobierno Regional que acate la sentencia que anula la privatización del colegio público Miguel Ángel Blanco de El Álamo

El cumplimiento de la sentencia significa someter el expediente 
al preceptivo informe del Consejo Escolar
CCOO vota en contra del informe emitido por la Comisión Permanente del Consejo Escolar sobre el borrador de decreto en el que se dispone la supresión del Colegio Público Miguel Ángel Blanco, también conocido como Colegio Público El Álamo. En consecuencia a este voto contrario, CCOO presenta voto particular a ese informe.
Para CCOO este borrador no cumple la sentencia ni en la forma ni en el fondo. Para CCOO las motivaciones, que el Tribunal Superior de Justicia asume, para suprimir el colegio público Miguel Ángel Blanco de El Álamo como centro público, son las mismas que la Administración dio para crearlo: nos hallamos ante el ejercicio de una potestad discrecional de la Administración, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 108. 4 de la L.O. 2/2006, de Educación, donde se dispone que la prestación del servicio público de la educación se realizará, …, dándose además la casualidad de que solo unos meses antes el Ayuntamiento de El Álamo, donde se encuentra ubicado el colegio, acuerda iniciar la tramitación de un expediente para otorgar el uso privativo de una finca y del edificio sede del colegio público para un centro privado concertado, justificando su decisión el Pleno del Ayuntamiento en las necesidades escolares. Por lo que el TSJ considera que estas mismas razones llevan al efecto contrario, esto es, a mantener el colegio público para la adecuada prestación del servicio público.
Por ello, CCOO, que ha solicitado en los Tribunales la ejecución de esta Sentencia, solicita la no tramitación de este nuevo borrador por su inconsistencia, sus defectos de forma así como por no atenerse a lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el decreto inicial ha sido declarado NULO DE PLENO DERECHO lo primero que tiene que hacer la Consejería para cumplir la sentencia es RETROTRAERSE, es decir, volver al principio del proceso. En el principio el Colegio Público Miguel Ángel Blanco pertenecía a la Red de Centros Públicos y es a esa Red a donde debe volver. Si el Gobierno Regional quiere entonces volver a empezar de nuevo tendrá que hacer lo que las diferentes sentencias le han indicado de forma reiterada siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, CCOO anuncia que seguirá con los procedimientos judiciales en marcha y de convertirse este borrador en decreto publicado, CCOO anticipa previsibles acciones legales.

martes, 7 de febrero de 2012

NOTA SOBRE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS DE CLASES PASIVAS

 Requisitos para la jubilación anticipada, vigencia y enlaces sobre jubilaciones por clases pasivas.

Como ya conocéis la mayoría, tras la desaparición de la jubilación anticipada LOE de los últimos cinco años, que sustituyó a la llamada jubilación LOGSE que teníamos vigente desde 1990, nos queda la posibilidad de jubilarnos anticipadamente por la Jubilación de Clases Pasiva a los docentes funcionarios de carrera, siempre que pertenezcamos al régimen de Clases Pasivas, que tiene otros requisitos y cuyo contenido, cantidades, ejemplos de cómo hallar la cantidad exacta cuando se ha cotizado en varios grupos funcionariales, así como los haberes reguladores de todos los grupos funcionariales y la cantidad que se percibe en los grupos A1 y A2 que son los de los docentes, publicamos en el folleto que editamos en papel y que tenéis en nuestra web en este enlace :

http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:297279

Los requisitos para poder jubilarse anticipadamente son tres: tener 60 años cumplidos en el momento de la jubilación y 30 años de servicios al Estado, además de haber permanecido los últimos 5 años en el Régimen de Clases Pasivas, si se ha cotizado en algún momento en otros regímenes de la Seguridad Social.