1.- Funcionarios docentes acogidos o afiliados a MUFACE y al Régimen General de la Seguridad Social (de carrera, en prácticas e interinos).
Durante los tres primeros meses el funcionario o funcionaria docente, sea de carrera, en prácticas o desempeñando la docencia en régimen de interinidad, sigue percibiendo a cargo de su Administración las retribuciones en la misma cantidad que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en Incapacidad Temporal.
A partir del cuarto mes percibe de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo y los trienios y un subsidio que da MUFACE, de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal y de la Administración también en el caso de las interinidades, y que es la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
En cualquier caso la suma de las retribuciones básicas y del subsidio, sea este de MUFACE o de la propia Administración, no puede superar al total de las retribuciones en situación de alta.
La opción b) supone automáticamente la pérdida del 25% del complemento específico, pero como veréis en el documento adjunto en algunos casos es más favorable que la opción a).
En resumen, durante los tres primeros meses no hay pérdida, pero a partir del cuarto mes de baja si hay una reducción salarial que es importante.
2) Los trabajadores docentes que no sean funcionarios interinos afiliados al Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la misma, en los siguientes términos:
Desde el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora.
Desde el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora.
Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social , pero la Administración abonará el 100% de las retribuciones.
¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo el importe de la base de cotización (normalmente el sueldo, más la sexta parte de la paga extra) del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 en este caso).
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